los negocios estan a su alcance


Bienvenidos al curso de comercio internacional

 

 

Comercio Internacional es una asignatura con la cual los estudiantes del programa de Administración de Empresas conocerán y aplicarán los fundamentos teóricos del comercio internacional mediante el estudio y análisis de los flujos de bienes, servicios y capitales que se presentan en el actual entorno económico globalizado.

Para tal efecto realizarán un recorrido histórico a través de los postulados teóricos del intercambio entre naciones (las ganancias del comercio, los patrones del comercio, el proteccionismo, la balanza de pagos, determinación del tipo de cambio, la coordinación de la política económica internacional y el mercado de capitales), con el que conocerán a fondo las relaciones mundiales y el modo en que éstas han ido evolucionando, así como los elementos que de ellas se conservan y aplican en la actualidad con respecto a la comercialización de bienes, servicios y factores.

Por otra parte, obtendrán herramientas y conceptos de la teoría monetaria del comercio internacional, de los flujos internacionales de capitales y de las principales políticas comerciales, que facilitarán la comprensión y análisis de lo que acontece hoy día en el mundo. Finalmente, realizarán una breve aproximación al tema de comercio exterior colombiano con el fin de ubicar al país dentro de la economía mundial.

 

 

Aqui encontraras

UNIDAD 1

FUNDAMENTOS DEL COMERCIO INTERNACIONAL

CONTENIDOS

1.1 Definición y antecedentes del comercio internacional

1.2 Principios teóricos que promueven el comercio internacional

a) Economía Feudal

b) Teoría Mercantilista

c) Teoría Clásica y el desarrollo económico

d) Teoría Pura y monetaria

e) Teoría del Equilibrio

1.3 Política comercial internacional

1.3.1 Estrategias proteccionistas

1.3.2. Estrategias de libre comercio

1.4 El Comercio Internacional como capítulo de la teoría de la localización.

Objetivos de aprendizaje

a) Identificar los antecedentes del Comercio Internacional

b) Describirá las diferentes teorías del Comercio Internacional.

c) Definirá el concepto de Comercio Internacional.

UNIDAD 2

BALANZA COMERCIAL Y BALANZA DE PAGOS

CONTENIDOS

2.1 Concepto y estructura de la balanza de pagos

2.2 Problemas y ajustes de la balanza de pagos

2.3 Influencia de las exportaciones en la balanza comercial

2.4 Sustitución de importaciones

2.5 La balanza Internacional de pagos.

Objetivo de Aprendizaje:

Analizará la importancia de la balanza comercial y de pagos en el Comercio

Internacional, su estructura y la influencia que tienen las exportaciones, entorno y

dimensión.

UNIDAD 3

SISTEMA MONETARIO INTERNACIONAL

CONTENIDOS

3.1 El Marco Monetario Internacional.

3.2 El Sistema de Comercio Mundial

3.3 Tipos de cambio y divisas extranjeras.

3.5 Aranceles.

Objetivo de Aprendizaje

Reflexionaras sobre el sistema monetario en que se desarrolla el Comercio

Internacional, conociendo los tipos de cambio y los aranceles.

UNIDAD 4

INTEGRACIÓN ECONÓMICA

CONTENIDOS

4.1 Preferencias Aduaneras

4.2 Zonas de libre comercio

4.3 Unión Aduanera.

4.4 Mercado Común

4.5 Uniones económicas y monetarias

4.6 Unión Política

Objetivo de Aprendizaje

Identificar las formas de integración económica, así como su reglamentación y

aplicación en las negociaciones internacionales para el Comercio Exterior.

UNIDAD 5

COOPERACIÓN COMERCIAL INTERNACIONAL

CONTENIDOS

5.1 Cooperación multilateral

5.1.1 GATT-OMC

5.1.2 UNCTAD

5.1.3 OCDE

5.1.4 APEC

Objetivo de Aprendizaje

Identificarás y analizarás las diversas cooperaciones comerciales internacionales

principales funciones su conformación y ubicación geográfica.

UNIDAD 6

POLITICA COMERCIAL COLOMBIANA

CONTENIDOS

6.1 Constitución Política colombiana

6.2 Ley de Comercio Exterior

6.3 Ley Aduanera

6.4 Ley de Inversión Extranjera

6.5 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

6.6 Estructura Orgánica del Comercio Exterior.

Objetivo de Aprendizaje

Conocerás los diferentes campos del derecho donde se reglamenta el Comercio

Internacional diferenciando cada una de ellas y resaltando los artículos más importantes

para el intercambio comercial.

UNIDAD 7

LA EMPRESA Y EL COMERCIO EXTERIOR

CONTENIDOS

7.1 Competitividad Internacional

7.1.1 Estrategias de internacionalización

· Alianzas estratégicas

· Joint Venture

· Franquicias

7.1.2 Empresas multinacionales y transnacionales

7.2 Funciones y mercado laboral del profesional en Comercio Internacional

7.3 Organización del Comercio Exterior de la Empresa

7.4 Funciones de una empresa integradora

7.5 Empresas altamente exportadoras

7.6 Funciones de una ecex

Objetivo de Aprendizaje

Conocerás el mercado laboral del profesionista en comercio internacional,

ventajas que trae a la empresa la competitividad internacional y la operatividad de

empresas altamente exportadoras.

UNIDAD 8

FACTORES DE OPERACIÓN

CONTENIDOS

8.1 Envase, empaque y embalaje

8.2 Transporte y seguros

8.3 Cotizaciones internacionales (Incoterms)

8.4 Forma de pagos

8.5 Financiamiento al comercio exterior.

Objetivo de Aprendizaje

Conocerás y aplicarás los diferentes factores de cotización indispensables para

importar y exportar un producto, desarrollando la logística de exportación de un

producto elaborado con anterioridad.

UNIDAD 9

TRATADOS COMERCIALES

CONTENIDO

9.1 Análisis de los diferentes acuerdos comerciales en los que participa colombia.

Objetivo de Aprendizaje

Identificará los diferentes acuerdos comerciales en los que participa Colombia con el resto

del Mundo.


tema; tipos de importación y exportacion

Fecha: 03.05.2013

Autor: CRIATIAN ALFONSO GARAY FUENTES

Asunto: TIPOS DE IMPORTACION Y EXPORTACION

Se considera exportación la salida de mercancías del territorio aduanero nacional con destino a otro país. También se considera exportación, además de las operaciones expresamente consagradas como tales en el decreto 2685, resolución 4240 y sus modificaciones y adiciones, la salida de mercancías a una Zona Franca Industrial de Bienes y Servicios, en los términos previstos en el presente decreto. MODALIDADES DE IMPORTACION IMPORTACIONES ORDINARIAS Es la importación de productos a nuestro país, de procedencia extranjera, con permanencia indefinida, y con libre disposición, pagando los tributos aduaneros necesarios y siguiendo los procedimientos establecidos. IMPORTACIONES CON FRANQUICIA Son las importaciones que por tratados, convenios o leyes, goza de exenciones a los tributos aduaneros parcial o total, pero queda en disposición restringida, según lo que diga el beneficio.
REIMPORTACION POR PERFECCIONAMIENTO PASIVO
Es la reimportación de mercancía que fue exportada temporalmente para ser elaborada, reparada o transformada, y los tributos aduaneros van ligados al valor agregado en el exterior.
Reimportación en el mismo estado
IMPORTACION EN CUMPLIMIENTO DE GARANTIA
La mercancía que sea importada por cumplimiento de garantía del fabricante o remplazo de mercancía exportada previamente por defectuosa, no pagara tributos aduaneros.
IMPORTACION TEMPORAL PARA REEXPORTACION EN EL MISMO ESTADO
Es la importación al territorio aduanero nacional, con suspensión de tributos aduaneros, de determinadas mercancías destinadas a la reexportación en un plazo señalado, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción de la depreciación normal originada en el uso que de ellas se haga, y con base en la cual su disposición quedará restringida.
IMPORTACION TEMPORAL PARA PREFECCIONAMIENTO ACTIVO
Es aquella importación temporal que permite recibir dentro del territorio aduanero colombiano, con suspensión total o parcial de derechos de importación, mercancías destinadas a ser reexportadas parcial o totalmente en un plazo determinado, después de haber sufrido transformación, elaboración o reparación, así como los insumos necesarios para estas operaciones. IMPORTACION PARA TRANSFORMACION O ENSAMBLE
Es la modalidad bajo la cual se importan mercancías que van a ser sometidas a procesos de transformación o ensamble, por parte de industrias reconocidas como tales por la autoridad competente, y autorizadas para el efecto por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y con base en la cual su disposición quedará restringida.
TRAFICO POSTAL Y ENVÍOS URGENTES POR AVIÓN
Podrán ser objeto de importación por esta modalidad los envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes siempre que su valor no exceda de mil dólares de los Estados Unidos y requieran ágil entrega a su destinatario. La mercancía importada, según lo establecido para esta modalidad, queda en libre disposición. Bajo esta modalidad se podrán importar además de los envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes que cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:
ENTREGAS URGENTES
La DIAN podrá autorizar sin trámite previo alguno, la entrega directa al importador, de determinadas mercancías que así lo requieran, bien sea porque ingresen como auxilio para damnificados de catástrofes o siniestros, por su especial naturaleza o porque respondan a la satisfacción de una necesidad apremiante.
VIAJEROS
La modalidad de importación de viajeros sólo es aplicable a las mercancías que no constituyan expedición comercial y sean introducidas por los viajeros. Para tales efectos, no se consideran expediciones comerciales aquellas mercancías que se introduzcan de manera ocasional y consistan exclusivamente en bienes reservados al uso personal o familiar, o bienes que estén destinados a ser ofrecidos como regalo, sin que por su naturaleza o su cantidad reflejen intención alguna de carácter comercial. MODALIDADES DE EXPORTACION EXPORTACION DEFINITIVA
a) Embarque Único con datos definitivos al embarque:.
b) Embarque único con datos provisionales:
c) Embarque fraccionado con datos definitivos o provisionales:
EXPORTACION TEMPORAL PARA EL PERFECCIONAMIENTO PASIVO
Es la modalidad de exportación que regula la salida temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas del territorio aduanero nacional, para ser sometidas a transformación, elaboración, o reparación en el exterior o en una Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios, debiendo ser reimportadas dentro del plazo que la Aduana autorice para cada caso antes de su exportación.
EXPORTACION TEMPORAL PARA REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO
Es la modalidad de exportación que regula la salida temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas del territorio aduanero nacional, para atender una finalidad especifica en el exterior, en un plazo determinado, durante el cual deberán ser reimportadas sin haber experimentado modificación alguna, con excepción del deterioro normal originado en el uso que de ella se haga.
REEXPORTACION
La reexportación es la modalidad de exportación que regula la salida definitiva del territorio aduanero nacional de mercancías que estuvieran sometidas a una modalidad de importación temporal o a la modalidad de transformación y ensamble.
REEMBARQUE
Es la modalidad de exportación que regula la salida del territorio aduanero nacional de mercancías procedentes del exterior que se encuentren en almacenamiento y respecto de las cuales no haya operado el abandono legal ni hayan sido sometidas a ninguna modalidad de importación.
EXPORTACION POR TRÁFICO POSTAL Y ENVIOS URGENTES
Podrán ser objeto de exportación por esta modalidad, los envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes siempre que su valor no exceda de mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$1.000.oo) y requieran ágil entrega a su destinatario.
EXPORTACION DE MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL
Para efectos del régimen de exportación se consideran muestras sin valor comercial aquellas mercancías declaradas como tales, cuyo valor FOB total no sobrepase el monto que señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolución. Las exportaciones de muestras sin valor comercial realizadas directamente por la Federación Nacional de Cafeteros o por Proexport, no están sujetas al monto establecido sobre el valor FOB total.
EXPORTACIONES TEMPORALES REALIZADAS POR VIAJEROS
Serán objeto de esta modalidad de exportación las mercancías nacionales o nacionalizadas que lleven consigo los viajeros que salgan del país y que deseen reimportarlas a su regreso en el mismo estado, sin pago de tributos al momento de la entrada, por ser de carácter temporal.
EXPORTACION DE MENAJES
Serán objeto de esta modalidad de exportación los menajes de los residentes en el pais que salen del territorio aduanero nacional para fijar su residencia en el exterior.
PROGRAMAS ESPECIALES DE EXPORTACION
Programa Especial de Exportación - PEX - es la operación mediante la cual un residente en el exterior compra materias primas a un productor residente en Colombia, disponiendo su entrega a otro productor también residente en el territorio aduanero nacional, quien se obliga a laborar y exportar el bien manufacturado a partir de dicha materia prima, según las instrucciones que reciba del comprador externo.
EXPORTACION DE SERVICIOS
a) Suministro transfronterizo.
b) Movimiento de personas. c) Movimiento de consumidores. d) Presencia comercial.

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Fecha: 03.05.2013

Autor: JUAN GABRIEL PALENCIA ROMERO

Asunto: TIPOS DE IMPORTACION Y EXPORTACION

De acuerdo con la legislación de comercio exterior colombiana (Decreto 2685 de 1999) se encuentran diferentes modalidades de importación y exportación las cuales se definen a continuación:
TIPOS DE IMPORTACION
IMPORTACIONES ORDINARIAS
Es la importación de productos a nuestro país, de procedencia extranjera, con permanencia indefinida, y con libre disposición, pagando los tributos aduaneros necesarios y siguiendo los procedimientos establecidos.
IMPORTACIONES CON FRANQUICIA
Son las importaciones que por tratados, convenios o leyes, goza de exenciones a los tributos aduaneros parcial o total, pero queda en disposición restringida, según lo que diga el beneficio.
REIMPORTACION POR PERFECCIONAMIENTO PASIVO
Es la reimportación de mercancía que fue exportada temporalmente para ser elaborada, reparada o transformada, y los tributos aduaneros van ligados al valor agregado en el exterior.
Reimportación en el mismo estado
La mercancía que haya sido exportada temporalmente y no haya sido modificada en el exterior no pagara los tributos aduaneros, siempre y cuando se compruebe plenamente que la mercancía es la misma que fue exportada.
IMPORTACION EN CUMPLIMIENTO DE GARANTIA
La mercancía que sea importada por cumplimiento de garantía del fabricante o remplazo de mercancía exportada previamente por defectuosa, no pagara tributos aduaneros.
IMPORTACION TEMPORAL PARA REEXPORTACION EN EL MISMO ESTADO
Es la importación al territorio aduanero nacional, con suspensión de tributos aduaneros, de determinadas mercancías destinadas a la reexportación en un plazo señalado, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción de la depreciación normal originada en el uso que de ellas se haga, y con base en la cual su disposición quedará restringida.
IMPORTACION TEMPORAL PARA PREFECCIONAMIENTO ACTIVO
Es aquella importación temporal que permite recibir dentro del territorio aduanero colombiano, con suspensión total o parcial de derechos de importación, mercancías destinadas a ser reexportadas parcial o totalmente en un plazo determinado, después de haber sufrido transformación, elaboración o reparación, así como los insumos necesarios para estas operaciones. Bajo esta modalidad podrán importarse también las maquinarias, equipos, repuestos, y las partes o piezas para fabricarlos en el país, que vayan a ser utilizados en la producción y comercialización, en forma total o parcial, de bienes y servicios destinados a la exportación. Las clases de importación temporal para perfeccionamiento activo son: a) Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital. b) Importación temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación - Exportación. c) Importación temporal para procesamiento industrial.
IMPORTACION PARA TRANSFORMACION O ENSAMBLE
Es la modalidad bajo la cual se importan mercancías que van a ser sometidas a procesos de transformación o ensamble, por parte de industrias reconocidas como tales por la autoridad competente, y autorizadas para el efecto por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y con base en la cual su disposición quedará restringida.
TRAFICO POSTAL Y ENVÍOS URGENTES POR AVIÓN
Podrán ser objeto de importación por esta modalidad los envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes siempre que su valor no exceda de mil dólares de los Estados Unidos y requieran ágil entrega a su destinatario. La mercancía importada, según lo establecido para esta modalidad, queda en libre disposición. Bajo esta modalidad se podrán importar además de los envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes que cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:
a) Que su valor no exceda de mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 1.000).
b) Que su peso no exceda de veinte (20) kilogramos.
c) Que no incluyan mercancías sobre las cuales existan restricciones legales o administrativas para su importación, salvo que se trate de envíos que no constituyan expedición comercial. Se entenderá que se trata de envíos que no constituyen expediciones de carácter comercial, aquellos que no superen seis (6) unidades de la misma clase.
d) Que no incluyan los bienes contemplados en el artículo 19 de la Ley 19 de 1978, aprobatoria del Acuerdo de la Unión Postal Universal.
e) Que sus medidas no superen un metro con cincuenta centímetros (1.50 mt.) en cualquiera de sus dimensiones, ni de tres metros (3 mt.) la suma de la longitud y el mayor contorno tomado en sentido diferente al de la longitud, cuando se trate de paquetes postales.
f) Que no incluyan armas, publicaciones que atenten contra la moral y las buenas costumbres, productos precursores en la elaboración de narcóticos, estupefacientes o drogas no autorizadas por el Ministerio de Salud y mercancías cuya importación se encuentre prohibida por el artículo 81 de la Constitución Política o por convenios internacionales a los que haya adherido o adhiera Colombia.
ENTREGAS URGENTES
La DIAN podrá autorizar sin trámite previo alguno, la entrega directa al importador, de determinadas mercancías que así lo requieran, bien sea porque ingresen como auxilio para damnificados de catástrofes o siniestros, por su especial naturaleza o porque respondan a la satisfacción de una necesidad apremiante. En los dos últimos casos, se causarán los tributos aduaneros a que haya lugar y la Aduana, si lo considera conveniente, exigirá garantía para afianzar la finalización de los trámites de la respectiva importación
VIAJEROS
La modalidad de importación de viajeros sólo es aplicable a las mercancías que no constituyan expedición comercial y sean introducidas por los viajeros. Para tales efectos, no se consideran expediciones comerciales aquellas mercancías que se introduzcan de manera ocasional y consistan exclusivamente en bienes reservados al uso personal o familiar, o bienes que estén destinados a ser ofrecidos como regalo, sin que por su naturaleza o su cantidad reflejen intención alguna de carácter comercial, hasta por un valor total de un mil quinientos dólares de los Estados Unidos (US$ 1.500) o su equivalente y con franquicia del tributo único.
TIPOS DE EXPORTACION
EXPORTACION DEFINITIVA
a) Embarque Único con datos definitivos al embarque: Es la exportación tal cual la conocemos, únicamente cuando se refiere a datos definitivos es que el documento de exportación no sufre ninguna modificación.
b) Embarque único con datos provisionales: Bajo esta modalidad se envían aquellas mercancías que por sus características físicas o químicas o circunstancias inherentes a la comercialización, no puede disponerse de la información definitiva al momento del embarque.
c) Embarque fraccionado con datos definitivos o provisionales: Es el despacho en diferentes envíos y con diferentes documentos de transporte de mercancías amparadas en el documento que acredite la operación que dio lugar a la exportación.
EXPORTACION TEMPORAL PARA EL PERFECCIONAMIENTO PASIVO
Es la modalidad de exportación que regula la salida temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas del territorio aduanero nacional, para ser sometidas a transformación, elaboración, o reparación en el exterior o en una Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios, debiendo ser reimportadas dentro del plazo que la Aduana autorice para cada caso antes de su exportación.
EXPORTACION TEMPORAL PARA REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO
Es la modalidad de exportación que regula la salida temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas del territorio aduanero nacional, para atender una finalidad especifica en el exterior, en un plazo determinado, durante el cual deberán ser reimportadas sin haber experimentado modificación alguna, con excepción del deterioro normal originado en el uso que de ella se haga.
REEXPORTACION
La reexportación es la modalidad de exportación que regula la salida definitiva del territorio aduanero nacional de mercancías que estuvieran sometidas a una modalidad de importación temporal o a la modalidad de transformación y ensamble.
REEMBARQUE
Es la modalidad de exportación que regula la salida del territorio aduanero nacional de mercancías procedentes del exterior que se encuentren en almacenamiento y respecto de las cuales no haya operado el abandono legal ni hayan sido sometidas a ninguna modalidad de importación.
EXPORTACION POR TRÁFICO POSTAL Y ENVIOS URGENTES
Podrán ser objeto de exportación por esta modalidad, los envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes siempre que su valor no exceda de mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$1.000.oo) y requieran ágil entrega a su destinatario.
EXPORTACION DE MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL
Para efectos del régimen de exportación se consideran muestras sin valor comercial aquellas mercancías declaradas como tales, cuyo valor FOB total no sobrepase el monto que señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolución. Las exportaciones de muestras sin valor comercial realizadas directamente por la Federación Nacional de Cafeteros o por Proexport, no están sujetas al monto establecido sobre el valor FOB total.
EXPORTACIONES TEMPORALES REALIZADAS POR VIAJEROS
Serán objeto de esta modalidad de exportación las mercancías nacionales o nacionalizadas que lleven consigo los viajeros que salgan del país y que deseen reimportarlas a su regreso en el mismo estado, sin pago de tributos al momento de la entrada, por ser de carácter temporal.
EXPORTACION DE MENAJES
Serán objeto de esta modalidad de exportación los menajes de los residentes en el pais que salen del territorio aduanero nacional para fijar su residencia en el exterior.
PROGRAMAS ESPECIALES DE EXPORTACION
Programa Especial de Exportación - PEX - es la operación mediante la cual un residente en el exterior compra materias primas a un productor residente en Colombia, disponiendo su entrega a otro productor también residente en el territorio aduanero nacional, quien se obliga a laborar y exportar el bien manufacturado a partir de dicha materia prima, según las instrucciones que reciba del comprador externo.
EXPORTACION DE SERVICIOS
a) Suministro transfronterizo. Es la modalidad bajo la cual un servicio es exportado a otro país sin la necesidad de movilizar personas para suministrar el servicio, por tanto lo que viaja es el servicio.
b) Movimiento de personas. Es la modalidad bajo la cual para prestar el servicio se tiene que desplazar el personal de manera temporal mientras cumple la función que va a desarrollar en el exterior.
c) Movimiento de consumidores. Es la modalidad bajo la cual para prestar el servicio, la persona del exterior tiene que movilizarse al país local para que se le suministre el servicio.
d) Presencia comercial. Es la modalidad bajo la cual para poder prestar el servicio, la empresa debe establecer una sede o sucursal en el país donde va a prestar el servicio.

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Fecha: 03.05.2013

Autor: JORGE ALEAN

Asunto: ACTIVIDAD G7

TIPOS DE IMPORTACIONES
* IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO
Régimen aduanero por el cual las mercancías importadas pueden entrar en libre circulación dentro del territorio, previo pago de los derechos e impuestos a la importación exigibles con cumplimiento de las formalidades necesarias.
* IMPORTACIÓN TEMPORAL
El régimen aduanero que permite recibir dentro del territorio nacional, bajo un mecanismo suspensivo de derechos de aduana, impuestos y otros cargos de importación, aquellas mercancías destinadas a ser enviadas al exterior después de haber sido sometidas a un proceso de ensamblaje, montaje, máquinas, equipos de transporte en general o aparatos de mayor complejidad tecnológica y funcional, elaboración, obtención, transformación, reparación, mantenimiento, adecuación, producción o fabricación de bienes.
* IMPORTADOR DIRECTO
Está representado por toda empresa dedicada a la labor de importación de diferente tipo de productos, para su distribución en el mercado local.

En esta clasificación también se toma en cuenta los importadores de materia prima, que posteriormente se utiliza para la producción de productos.
* IMPORTADOR INDIRECTO
Se da cuando una empresa utiliza los servicios de otra empresa para llevar a cabo la importación de productos. En este caso es la empresa intermediaria quien se responsabiliza por liquidar los gastos aduanales y efectuar el pago de impuestos.
* REIMPORTACION
Importación de mercancías en un territorio aduanero, las cuales fueron anteriormente exportadas desde ese territorio.
IMPORTACIONES FINALES
Las importaciones finales son aquellas cuyo destino final es México. Los productos se nacionalizaran en México mediante la liquidación de la póliza de importación y el pago de los impuestos correspondientes. El consumo de estos productos será en el mercado local.
* IMPORTACIONES EN TRANSITO
Se refiere a aquellas importaciones que su destino final no es México sino únicamente están de paso pero su destino final podrá ser cualquier otro país. En este caso, no se hará la liquidación de la póliza así como tampoco se deberán cancelar los impuestos sino esto se hará necesario en el país de destino final.


MODALIDADES DE EXPORTACIÓN
1. EXPORTACIÓN DEFINITIVA
Dentro de esta modalidad se pueden presentar los siguientes casos:

a. Exportación Definitiva: embarque único con datos definitivos al embarque.

Es la modalidad de exportación que regula la salida de mercancías nacionales o nacionalizadas del territorio aduanero nacional para su uso o consumo definitivo en otro país.

b. Exportación definitiva: embarque único con datos provisionales.

Es la operación de cargue como embarque único de mercancías, que por su naturaleza, características físicas o químicas o circunstancias inherentes a su comercialización, no permiten que el exportador disponga de la información definitiva al momento del embarque.

c. Exportación Definitiva: embarque fraccionado con datos definitivos o provisionales

El embarque fraccionado es el despacho en diferentes envíos y con diferentes documentos de transporte de mercancías amparadas en el documento que acredite la operación que dio lugar a la exportación.

2. EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA EL PERFECCIONAMIENTO PASIVO
Es la modalidad de exportación que regula la salida temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas del territorio aduanero nacional, para ser sometidas a transformación, elaboración o reparación en el exterior o en una Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios, debiendo ser reimportadas dentro del plazo que se autorice para cada caso antes de su exportación.

3. EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO

Es la modalidad de exportación que permite la salida temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas del territorio aduanero nacional, para atender una finalidad específica en el exterior, en un plazo determinado, durante el cual deberán ser reimportadas sin haber experimentado modificación alguna, con excepción del deterioro normal originado en el uso que de ellas se haga.
6. EXPORTACIÓN POR TRÁFICO POSTAL Y ENVÍOS URGENTES Podrán ser objeto de exportación por esta modalidad, los envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes siempre que su valor no exceda de mil dólares de los Estados Unidos de Norte América (US$1.000) y requieran ágil entrega a su destinatario.

7. EXPORTACION DE MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL Se consideran muestras sin valor comercial aquellas mercancías declaradas como tales, cuyo valor FOB total no sobrepase el monto que señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolución.

8. EXPORTACIONES TEMPORALES REALIZADAS POR VIAJEROS Serán objeto de esta modalidad de exportación las mercancías nacionales o nacionalizadas que lleven consigo los viajeros que salgan del país y que deseen reimportarlas a su regreso en el mismo estado, sin pago de tributos.

9. EXPORTACIÓN DE MENAJES Serán objeto de esta modalidad de exportación los menajes de los residentes en el país que salen del territorio aduanero nacional para fijar su residencia en el exterior. Para tal efecto, deberán presentarse ante la Aduana las mercancías acompañadas de una relación en que se señale su cantidad y descripción.

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Fecha: 03.05.2013

Autor: DIANA DE LA HOZ PEREZ

Asunto: TIPOS DE IMPORTACION Y EXPORTACION

TIPOS DE IMPORTACION
Llevar a cabo una efectiva negociación internacional a través de la importación, es uno de los objetivos primordiales que pueda plantearse un empresario visionario. Orientarse a la importación implica por lo menos, estar plenamente consciente de los riesgos que conlleva y la necesidad de elaborar detallados planes de negocios que le permitan al empresario emprendedor lograr importaciones exitosas.
Con base a la clasificación General del tipo de importación, se tipifican de la manera siguiente:
• Importación para el consumo
Régimen aduanero por el cual las mercancías importadas pueden entrar en libre circulación dentro del territorio, previo pago de los derechos e impuestos a la importación exigibles con cumplimiento de las formalidades necesarias.

• Importación temporal
El régimen aduanero que permite recibir dentro del territorio nacional, bajo un mecanismo suspensivo de derechos de aduana, impuestos y otros cargos de importación, aquellas mercancías destinadas a ser enviadas al exterior después de haber sido sometidas a un proceso de ensamblaje, montaje, máquinas, equipos de transporte en general o aparatos de mayor complejidad tecnológica y funcional, elaboración, obtención, transformación, reparación, mantenimiento, adecuación, producción o fabricación de bienes.

TIPOS DE EXPORTACION
Son las diferentes formas de declarar la mercancía objeto de exportación e indica si el declarante queda obligado al cumplimiento de una obligación posterior en un tiempo determinado, frente a la mercancía exportada.
A continuación se enuncian:
a. Exportación definitiva: Esta modalidad regula la salida de mercancías nacionales o nacionalizadas del territorio aduanero nacional, con destino a otro país o a una zona franca industrial de bienes y servicios, para su uso o consumo definitivo.

b. Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo: Esta modalidad regula la salida de mercancías nacionales o nacionalizadas del territorio aduanero nacional, para ser sometidas a transformación, elaboración o reparación en otro país o en una zona franca industrial de bienes y servicios y cuya permanencia en el exterior está regulada por el término de permanencia que autorice la aduana al momento de la aceptación de la solicitud de autorización de embarque. Antes del vencimiento de dicho plazo, las mercancías deben ser reimportadas.
c. Exportación temporal para reimportación en el mismo estado: Esta modalidad permite la salida temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas, del territorio aduanero colombiano al exterior, para atender una finalidad específica en un plazo determinado, fijado por el declarante, sin que exceda de un (1) año. Antes del vencimiento del término autorizado, la mercancía debe reimportarse sin haber sufrido modificaciones en el extranjero, con excepción del deterioro normal por su uso.

d. Reexportación: Esta modalidad de exportación procede únicamente para mercancías importadas que se hayan declarado bajo la modalidad de importación temporal para reexportación en el mismo estado y modalidad de importación para transformación o ensamble. Igualmente, procede para los bienes de capital o sus partes importados temporalmente, que deben salir del país o a una zona franca industrial de bienes o servicios, para ser reparados o reemplazados.
e. Reembarque: Esta modalidad regula la salida del territorio aduanero nacional de mercancías procedentes del exterior y que estén almacenadas en depósito habilitado, siempre que no se encuentren en abandono legal y no se hayan sometido a ninguna modalidad de importación.
f. Exportación por tráfico postal y envíos urgentes: Esta modalidad regula la salida de envíos de correspondencia, paquetes postales y envíos urgentes, siempre que su valor no exceda de US $1.000 de los Estados Unidos de Norteamérica y requieran ágil entrega a su destinatario en el exterior.
g. Exportación de muestras sin valor comercial: Bajo esta modalidad se pueden exportar mercancías nacionales en calidad de muestras sin valor comercial, cuyo valor anual no exceda de diez mil dólares (US $10.000) de los Estados Unidos de Norteamérica.
La exportación de muestras sin valor comercial realizada por la Federación Nacional de Cafeteros o Proexport, no está sujeta a este monto.
h. Exportación temporal de viajeros: Al amparo de esta modalidad, pueden salir del país mercancías nacionales o nacionalizadas que lleve consigo el viajero y desee reimportarlas a su regreso, sin el pago de tributos aduaneros.
i. Exportación de menajes: Con esta modalidad se permite a los residentes en el país, que deseen fijar su residencia en el exterior, exportar los bienes que constituyen el menaje doméstico, presentando ante la aduana las mercancías acompañadas de una relación donde indique la cantidad y descripción de las mismas.
j. Programas especiales de exportación: Los programas especiales de exportación –PEX- permite a los productores nacionales y a sus proveedores de insumos, exportar bienes producidos o elaborados en el territorio aduanero nacional, a partir de materias primas nacionales entregadas por un tercero ubicado en país extranjero.
k. Exportación de energía eléctrica: Mediante esta operación, se permite a las empresas exportadoras interesadas en realizar esta actividad, exportar energía eléctrica, a través de los puntos habilitados para tal fin.
l. Despacho o Envíos Urgentes: Para el trámite de la exportación, es suficiente la presentación por parte de la entidad, de una relación escrita donde indique la clase y cantidad de mercancías objeto de despacho y expresar que se trata de una donación. Esta relación será considerada como una declaración simplificada de exportación. El trámite se surte ante la administración de Aduanas de la jurisdicción aduanera de salida de las mercancías.
m. Exportación de joyas, esmeraldas y demás piedras preciosas: Permite exportar joyas, esmeraldas y demás piedras preciosas debiendo tramitar la solicitud de autorización de embarque, bajo la modalidad de exportación definitiva, no obstante podrá realizarse la operación como mercancía transportada a la mano con el viajero.
n. Exportación de café: Solamente se puede exportar el café que cumpla los requisitos de calidad establecidos por el Comité Nacional de Cafeteros. La Federación Nacional de Cafeteros es la entidad encargada de vigilar el cumplimiento de este último requisito.

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Fecha: 03.05.2013

Autor: Anibal Jose Berrio Blanquisett

Asunto: Re: TIPOS DE IMPORTACION Y EXPORTACION

Tipos de exportación:
Para iniciar el proceso de exportación, los exportadores tienen que aplicar a las autoridades aduaneras relacionadas con la declaración de aduanas confirmada por el Secretario General de las Asociaciones de Exportadores.
B - Exportación Sujeta a la Autorización Previa:
En la exportación de los bienes sujetos a la autorización previa de una autoridad específica con respecto a un acuerdo, a una ley, a un decreto o un reglamento relacionado internacional, la exportación se realiza aplicando las disposiciones del reglamento.
C - Exportación Sujeta al Registro: Los bienes, cuya exportación está sujeta al registro se determinan por el acto que se publica por la Subsecretaría. Antes de realizar la exportación d los bienes incluidos en la Lista de los Bienes Sujetos al Registro, las declaraciones aduaneras pertenecientes deben ser registradas por la Secretaría General de las Asociaciones de Exportadores. La duración de la presentación de la declaración aduanera registrada por la Secretaría General de las Asociaciones de Exportadores a la autoridad aduanera es treinta días desde la fecha de aprobación y no se puede extender. Solamente para las exportaciones realizadas a los países que aplican restricción cuantitativa a los productos exportados, la duración para presentar la declaración aduanera de los bienes restringidos excepto de la anotación de registro se determina por la Subsecretaría, o sea más o menos que treinta días.
D- Exportación en Consignación: Las aplicaciones de exportación en consignación se hacen a la Secretaría General de las Asociaciones de Exportadores relacionada. Las demandas de exportación en consignación de los bienes pertenecientes a las regulaciones que se podrá declarar por la Subsecretaría en términos de los bienes y/o de la política nacional se solucionarán tras recibir la opinión de la Subsecretaría, los demás, sin embargo, directamente por la Secretaría General de las Asociaciones de Exportadores.Las declaraciones aduaneras confirmados de forma exportación en consignación por la Secretaría General de las Asociaciones de Exportadores deben presentarse a las autoridades aduaneras en treinta días.
E - Exportación de los Bienes Importados: La exportación de los bienes nuevos o utilizados sujetos a libre circulación por el reglamento aduanero se realiza en el ámbito de los principios generales. Pero los principales de reembolso sujetos al reglamento directivo orientado al apoyo de la exportación, el reglamento de ingresos y el reglamento aduanero son reservados.
F- Exportación a las Zonas Libres: La exportación a las zonas libres están sujetas a los principales del reglamento de exportación. Pero, las previsiones legislativas relacionadas al Régimen de Perfeccionamiento Activo, a los procesos de IVA y a las aplicaciones del Banco de Crédito para la Exportación de Turquía son reservadas.
G- Exportación Sin Retorno: Los bienes que se pueden ser exportados sin retorno son indicados por abajo. a) Los regalos llevados o tomados por las personas físicas o jurídicas, las muestras y los bienes de publicidad y promoción, la cantidad de cuales están de acuerdo con las aduanas comerciales, los bienes o materiales de embalaje importados sujetos a re utilización o a reciclaje,
b) Las piezas de los bienes previamente y debidamente importados adecuados para ser enviados sin retornos en términos de los costumbres y tradiciones comerciales, las pérdidas y piezas de los bienes exportados con su garantía que deben ser renovadas en el ámbito del período de garantía,
c) Los bienes y vehículos que se llevan o se envían por los miembros de la misión extranjera, por los extranjeros que trabajan en Turquía, por los ciudadanos turcos que salen al extranjero por el motivo de mudanza, por los funcionarios públicos que salen al extranjero por un servicio temporal, o los que se enviarán en el nombre de los mismos, a condición de que se aproben por las autoridades competentes,
d) Los bienes y vehículos que se llevan o se envían por las personas jurídicas con domicilio en el extranjero, por los turistas extranjeros y por los ciudadanos turcos con domicilio en el extranjero, o los que se enviarán en el nombre de los mismos,
e) Los bienes y vehículos enviados por las instituciones y organizaciones públicas, por los municipios y por las universidades según sus tareas o los acuerdos,
f) Los materiales de ayuda humanitaria enviados por las instituciones y organizaciones públicas, los municipios, las universidades, la Media Luna Roja y por las asociaciones y fundaciones que funcionan a favor del interés público en los estados de desastre como guerra, terremoto, inundación, epidemia y hambruna.
H- Exportaciones Realizadas vía Arrendamiento Comercial: La exportación que se realizará vía arrendamiento comercial no está sujeta a las provisiones del reglamento aduanero.
TIPOS DE IMPORTACIONES
* IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO
Régimen aduanero por el cual las mercancías importadas pueden entrar en libre circulación dentro del territorio, previo pago de los derechos e impuestos a la importación exigibles con cumplimiento de las formalidades necesarias.
* IMPORTACIÓN TEMPORAL
El régimen aduanero que permite recibir dentro del territorio nacional, bajo un mecanismo suspensivo de derechos de aduana, impuestos y otros cargos de importación, aquellas mercancías destinadas a ser enviadas al exterior después de haber sido sometidas a un proceso de ensamblaje, montaje, máquinas, equipos de transporte en general o aparatos de mayor complejidad tecnológica y funcional, elaboración, obtención, transformación, reparación, mantenimiento, adecuación, producción o fabricación de bienes.
* IMPORTADOR DIRECTO
Está representado por toda empresa dedicada a la labor de importación de diferente tipo de productos, para su distribución en el mercado local.

En esta clasificación también se toma en cuenta los importadores de materia prima, que posteriormente se utiliza para la producción de productos.
* IMPORTADOR INDIRECTO
Se da cuando una empresa utiliza los servicios de otra empresa para llevar a cabo la importación de productos. En este caso es la empresa intermediaria quien se responsabiliza por liquidar los gastos aduanales y efectuar el pago de impuestos.
* REIMPORTACION
Importación de mercancías en un territorio aduanero, las cuales fueron anteriormente exportadas desde ese territorio.
* IMPORTACIONES FINALES
Las importaciones finales son aquellas cuyo destino final es México. Los productos se nacionalizaran en México mediante la liquidación de la póliza de importación y el pago de los impuestos correspondientes. El consumo de estos productos será en el mercado local.

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Fecha: 03.05.2013

Autor: MAIRA ALEJANDRA MORALES GONZALEZ

Asunto: TIPOE DE IMPORTACION Y EXPORTACION

tipos De Exportación

*Exportación definitiva:

Esta modalidad regula la salida de mercancías nacionales o nacionalizadas del territorio aduanero nacional, con destino a otro país o a una zona franca industrial de bienes y servicios, para su uso o consumo definitivo.

EXPORTACIONES TEMPORALES PARA REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO:
Mercancía que sale temporalmente del país sin sufrir ningún cambio o adición.

*REEXPORTACIONES:

Modalidad por medio de la cual se finaliza un Régimen de importación temporal.

REEMBARQUE:
Salida del territorio aduanero nacional de mercancías procedentes del exterior que se encuentran en almacenamiento y respecto de las cuales no haya operado abandono legal ni hayan sido sometidas a ninguna modalidad de importación.

*MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL:

Son aquellas mercancías declaradas como tales, cuyo valor no sobrepase el monto que señale la dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolución.

EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA EL PERFECCIONAMIENTO PASIVO:
Es la modalidad de exportación que regula la salida temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas del territorio aduanero nacional, para ser sometidas a transformación, elaboración o reparación en el exterior o en una Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios, debiendo ser reimportadas dentro del plazo que se autorice para cada caso antes de su exportación.

*EXPORTACIÓN DE MENAJES
Serán objeto de esta modalidad de exportación los menajes de los residentes en el país que salen del territorio aduanero nacional para fijar su residencia en el exterior. Para tal efecto, deberán presentarse ante la Aduana las mercancías acompañadas de una relación en que se señale su cantidad y descripción.

EXPORTACIONES TEMPORALES REALIZADAS POR VIAJEROS Serán objeto de esta modalidad de exportación las mercancías nacionales o nacionalizadas que lleven consigo los viajeros que salgan del país y que deseen reimportarlas a su regreso en el mismo estado, sin pago de tributos.


Tipos De Importaciones:


Importación temporal:
El régimen aduanero que permite recibir dentro del territorio nacional, bajo un mecanismo suspensivo de derechos de aduana, impuestos y otros cargos de importación, aquellas mercancías destinadas a ser enviadas al exterior después de haber sido sometidas a un proceso de ensamblaje, montaje, máquinas, equipos de transporte en general o aparatos de mayor complejidad tecnológica y funcional, elaboración, obtención, transformación, reparación, mantenimiento, adecuación, producción o fabricación de bienes.

Importación para el consumo:
Régimen aduanero por el cual las mercancías importadas pueden entrar en libre circulación dentro del territorio, previo pago de los derechos e impuestos a la importación exigibles con cumplimiento de las formalidades necesarias.

*Importación Directa:
Está representado por toda empresa dedicada a la labor de importación de diferente tipo de productos, para su distribución en el mercado local.
En esta clasificación también se toma en cuenta los importadores de materia prima, que posteriormente se utiliza para la producción de productos.
La empresa importadora es la responsable de realizar la liquidación de la respectiva póliza de importación, así como de efectuar el pago de los impuestos correspondientes.

*Importación Indirecta:
Se da cuando una empresa utiliza los servicios de otra empresa para llevar a cabo la importación de productos. En este caso es la empresa intermediaria quien se responsabiliza por liquidar los gastos aduanales y efectuar el pago de impuestos.

*Reimportación:
Importación de mercancías en un territorio aduanero, las cuales fueron anteriormente exportadas desde ese territorio.

*Importaciones Finales:
Las importaciones finales son aquellas cuyo destino final es X país. Los productos se nacionalizaran en este país mediante la liquidación de la póliza de importación y el pago de los impuestos correspondientes. El consumo de estos productos será en el mercado local.

*Importaciones en tránsito:
Se refiere a aquellas importaciones que su destino final no es X país sino únicamente están de paso pero su destino final podrá ser cualquier otro país. En este caso, no se hará la liquidación de la póliza así como tampoco se deberán cancelar los impuestos sino esto se hará necesario en el país de destino final.

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Fecha: 03.05.2013

Autor: Jefferson Meza Sevilla

Asunto: Tipos de Importacion y Exportacion

Llevar a cabo una efectiva negociación internacional a través de la importación, es uno de los objetivos primordiales que pueda plantearse un empresario visionario. Orientarse a la importación implica por lo menos, estar plenamente consciente de los riesgos que conlleva y la necesidad de elaborar detallados planes de negocios que le permitan al empresario emprendedor lograr importaciones exitosas.
Con base a la clasificación General del tipo de importación, se tipifican de la manera siguiente:

IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO
Régimen aduanero por el cual las mercancías importadas pueden entrar en libre circulación dentro del territorio, previo pago de los derechos e impuestos a la importación exigibles con cumplimiento de las formalidades necesarias.

IMPORTACIÓN TEMPORAL
El régimen aduanero que permite recibir dentro del territorio nacional, bajo un mecanismo suspensivo de derechos de aduana, impuestos y otros cargos de importación, aquellas mercancías destinadas a ser enviadas al exterior después de haber sido sometidas a un proceso de ensamblaje, montaje, máquinas, equipos de transporte en general o aparatos de mayor complejidad tecnológica y funcional, elaboración, obtención, transformación, reparación, mantenimiento, adecuación, producción o fabricación de bienes.

Permite ingresar al territorio aduanero por un plazo determinado, con suspensión de derechos e impuestos a la importación, mercancías con un fin específico, las que serán reexportadas dentro de ese plazo, Importación temporal con reexportación en el mismo estado.

TIPOS DE EXPORTACION

EXPORTACIÓN SUJETA A LA AUTORIZACIÓN PREVIA
En la exportación de los bienes sujetos a la autorización previa de una autoridad específica con respecto a un acuerdo, a una ley, a un decreto o un reglamento relacionado internacional, la exportación se realiza aplicando las disposiciones del reglamento.

EXPORTACIÓN SUJETA AL REGISTRO
Los bienes, cuya exportación está sujeta al registro se determinan por el acto que se publica por la Subsecretaría. Antes de realizar la exportación d los bienes incluidos en la Lista de los Bienes Sujetos al Registro, las declaraciones aduaneras pertenecientes deben ser registradas por la Secretaría General de las Asociaciones de Exportadores. La duración de la presentación de la declaración aduanera registrada por la Secretaría General de las Asociaciones de Exportadores a la autoridad aduanera es treinta días desde la fecha de aprobación y no se puede extender. Solamente para las exportaciones realizadas a los países que aplican restricción cuantitativa a los productos exportados, la duración para presentar la declaración aduanera de los bienes restringidos excepto de la anotación de registro se determina por la Subsecretaría, o sea más o menos que treinta días.

EXPORTACIÓN EN CONSIGNACIÓN
Las aplicaciones de exportación en consignación se hacen a la Secretaría General de las Asociaciones de Exportadores relacionada.
Las demandas de exportación en consignación de los bienes pertenecientes a las regulaciones que se podrá declarar por la Subsecretaría en términos de los bienes y/o de la política nacional se solucionarán tras recibir la opinión de la Subsecretaría, los demás, sin embargo, directamente por la Secretaría General de las Asociaciones de Exportadores.
Las declaraciones aduaneras confirmados de forma exportación en consignación por la Secretaría General de las Asociaciones de Exportadores deben presentarse a las autoridades aduaneras en treinta días.
Los exportadores han de mandar la factura de venta final preparada por sí mismos o una copia de la misma con los otros documentos a la Secretaría General de las Asociaciones de Exportadores en treinta días después de la venta final de los bienes enviados en consignación.
Los bienes enviados en consignación se deben ventar en un año a partir de la fecha de exportación del mismo. El tiempo indicado se puede extender dos años más por la autorizada Secretaría General de las Asociaciones de Exportadores a condición de que se aplique al mismo por buenas razones imperativas.
En caso de que los bienes enviados de forma en consignación no se vendan durante el tiempo del permiso de exportación en consignación, los bienes deben llevarse al país de acuerdo con el reglamento aduanero.

EXPORTACIÓN DE LOS BIENES IMPORTADOS
La exportación de los bienes nuevos o utilizados sujetos a libre circulación por el reglamento aduanero se realiza en el ámbito de los principios generales. Pero los principales de reembolso sujetos al reglamento directivo orientado al apoyo de la exportación, el reglamento de ingresos y el reglamento aduanero son reservados.

EXPORTACIÓN A LAS ZONAS LIBRES
La exportación a las zonas libres están sujetas a los principales del reglamento de exportación. Pero, las previsiones legislativas relacionadas al Régimen de Perfeccionamiento Activo, a los procesos de IVA y a las aplicaciones del Banco de Crédito para la Exportación de Turquía son reservadas.

EXPORTACIÓN SIN RETORNO
Los bienes que se pueden ser exportados sin retorno son indicados por abajo.
a) Los regalos llevados o tomados por las personas físicas o jurídicas, las muestras y los bienes de publicidad y promoción, la cantidad de cuales están de acuerdo con las aduanas comerciales, los bienes o materiales de embalaje importados sujetos a reutilización o a reciclaje,
b) Las piezas de los bienes previamente y debidamente importados adecuados para ser enviados sin retornos en términos de los costumbres y tradiciones comerciales, las pérdidas y piezas de los bienes exportados con su garantía que deben ser renovadas en el ámbito del período de garantía,
c) Los bienes y vehículos que se llevan o se envían por los miembros de la misión extranjera, por los extranjeros que trabajan en Turquía, por los ciudadanos turcos que salen al extranjero por el motivo de mudanza, por los funcionarios públicos que salen al extranjero por un servicio temporal, o los que se enviarán en el nombre de los mismos, a condición de que se aprueben por las autoridades competentes,
d) Los bienes y vehículos que se llevan o se envían por las personas jurídicas con domicilio en el extranjero, por los turistas extranjeros y por los ciudadanos turcos con domicilio en el extranjero, o los que se enviarán en el nombre de los mismos,
e) Los bienes y vehículos enviados por las instituciones y organizaciones públicas, por los municipios y por las universidades según sus tareas o los acuerdos,
f) Los materiales de ayuda humanitaria enviados por las instituciones y organizaciones públicas, los municipios, las universidades, la Media Luna Roja y por las asociaciones y fundaciones que funcionan a favor del interés público en los estados de desastre como guerra, terremoto, inundación, epidemia y hambruna.
Los restos asuntos no indicados por arriba se solucionan por la autoridad aduanera competente o por la Secretaría General de las Asociaciones de Exportadores, recibiendo la opinión de la Subsecretaría de Comercio Exterior (Dirección General de Exportaciones).
Las aplicaciones de los bienes indicados en las cláusulas (a) y (b) en caso de que los valores de cuales no excedan a 250.000 (cien mil) Dólares, no considerando el precio y la cantidad y las aplicaciones para el permiso de la exportación sin retorno de los bienes indicados en las cláusulas (d) y (e) se dirigen directamente a la autoridad aduanera competente,
Sin embargo, para el permiso de la exportación sin retorno de los bienes indicados en las cláusulas (e) y (f), las valores de cuales exceden a 250.000 (cien mil) Dólares se aplica a las Secretarías Generales de las Asociaciones de Exportadores tras llenar el Formulario de Exportación sin Retorno.
Las Secretarías Generales de las Asociaciones de Exportadores deben presentar una copia del permiso de exportación sin retorno al solicitante, y la otra a la autoridad aduanera competente.
La validez de los permisos de exportación sin retorno es un año.
El permiso de la exportación sin retorno que se realizará en el ámbito de las cláusulas (c) y (d), está sujeto directamente a la autoridad aduanera. Pero, en caso de que los bienes que se exportarán sin retorno de acuerdo con lo previsto en la clausula (d) no se lleven por el viajero, sino que se envíen previamente o más tarde, deben ser probados que se compraron de Turquía; y, en caso de que se lleve un vehículo, el vehículo debe ser probado por los consejos de registro del tráfico y por las oficinas de impuestos que se hicieron fuera de registro.
La exportación sin retorno de los bienes y vehículos que se llevarán, se enviarán o se mandarán en los nombres de las personas jurídicas con domicilio en el extranjero, de los turistas extranjeros y los ciudadanos turcos con domicilio en el extranjero que intentan a tomar ventaja de la excepción indicada en el artículo 11/1-b de la Ley del Impuesto al Valor Añadido según lo previsto en la cláusula (d), se permitirá por las autoridades aduaneras competentes, evaluando la copia de la factura de venta entregada por el comerciante o la copia aprobada por el mismo.
Una copia o una copia aprobada por el comerciante de la factura de venta debe presentarse a la Subsecretaría de Aduanas (Dirección General de Aduanas) por la autoridad aduanera competente, asegurando que se presente una copia a la Oficina de Estadísticas de Turquía.
No se permite a la exportación sin retorno de los bienes prohibidos a la exportación por algún decreto, ley o acuerdo internacional. La exportación sin retorno de los bienes sujetos a la autorización previa, solamente es posible con el permiso de la autoridad competente.
Para la exportación de los bienes expuestos a deducción de primas al Fondo de Estabilización del Precio y Apoyo, se necesita la entrega del recibo del banco indicando que la dicha prima fue pagada. Pero la exportación sin retorno de los bienes de valor menos que 1.000 Dólares no está sujeta a la deducción al Fondo de Estabilización del Precio y Apoyo.
Se busca la condición de registro para los bienes indicados en la lista de Acto Sobre Los Bienes Sujetos al Registro, entre los que el valor de cual excede a FOB 1.000 Dólares. Los bienes sujetos a exportación sin retorno no pueden tomar ventaja de los apoyos orientados a la exportación.
La exportación sin retorno que se realizará en el ámbito de los reglamentos mencionados por arriba no está sujeta a las provisiones legislativas técnicas sobre los estándares y productos.
No se busca la condición de ser miembro a la Asociación de Exportadores para las exportaciones sin retorno que realizará según lo previsto en las cláusulas (a), (c), (d), (e), y (f).

EXPORTACIONES REALIZADAS VÍA ARRENDAMIENTO COMERCIAL
La exportación que se realizará vía arrendamiento comercial no está sujeta a las provisiones del reglamento aduanero.

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Fecha: 03.05.2013

Autor: kATYBELL ROMERO HERNANDEZ

Asunto: TIPOS DE IMPORTACION Y EXPORTACION

TIPOS DE EXPORTACIÓN

A - Principios Generales
Para iniciar el proceso de exportación, los exportadores tienen que aplicar a las autoridades aduaneras relacionadas con la declaración de aduanas confirmada por el Secretario General de las Asociaciones de Exportadores.
B - Exportación Sujeta a la Autorización Previa
En la exportación de los bienes sujetos a la autorización previa de una autoridad específica con respecto a un acuerdo, a una ley, a un decreto o un reglamento relacionado internacional, la exportación se realiza aplicando las disposiciones del reglamento.
C - Exportación Sujeta al Registro
Los bienes, cuya exportación está sujeta al registro se determinan por el acto que se publica por la Subsecretaría. Antes de realizar la exportación d los bienes incluidos en la Lista de los Bienes Sujetos al Registro, las declaraciones aduaneras pertenecientes deben ser registradas por la Secretaría General de las Asociaciones de Exportadores. La duración de la presentación de la declaración aduanera registrada por la Secretaría General de las Asociaciones de Exportadores a la autoridad aduanera es treinta días desde la fecha de aprobación y no se puede extender. Solamente para las exportaciones realizadas a los países que aplican restricción cuantitativa a los productos exportados, la duración para presentar la declaración aduanera de los bienes restringidos excepto de la anotación de registro se determina por la Subsecretaría, o sea más o menos que treinta días.
D- Exportación en Consignación
Las aplicaciones de exportación en consignación se hacen a la Secretaría General de las Asociaciones de Exportadores relacionada.
Las demandas de exportación en consignación de los bienes pertenecientes a las regulaciones que se podrá declarar por la Subsecretaría en términos de los bienes y/o de la política nacional se solucionarán tras recibir la opinión de la Subsecretaría, los demás, sin embargo, directamente por la Secretaría General de las Asociaciones de Exportadores.
Las declaraciones aduaneras confirmados de forma exportación en consignación por la Secretaría General de las Asociaciones de Exportadores deben presentarse a las autoridades aduaneras en treinta días.
Los exportadores han de mandar la factura de venta final preparada por sí mismos o una copia de la misma con los otros documentos a la Secretaría General de las Asociaciones de Exportadores en treinta días después de la venta final de los bienes enviados en consignación.
Los bienes enviados en consignación se deben ventar en un año a partir de la fecha de exportación del mismo. El tiempo indicado se puede extender dos años más por la autorizada Secretaría General de las Asociaciones de Exportadores a condición de que se aplique al mismo por buenas razones imperativas.
En caso de que los bienes enviados de forma en consignación no se vendan durante el tiempo del permiso de exportación en consignación, los bienes deben llevarse al país de acuerdo con el reglamento aduanero.
E - Exportación de los Bienes Importados
La exportación de los bienes nuevos o utilizados sujetos a libre circulación por el reglamento aduanero se realiza en el ámbito de los principios generales. Pero los principales de reembolso sujetos al reglamento directivo orientado al apoyo de la exportación, el reglamento de ingresos y el reglamento aduanero son reservados.
F- Exportación a las Zonas Libres
La exportación a las zonas libres están sujetas a los principales del reglamento de exportación. Pero, las previsiones legislativas relacionadas al Régimen de Perfeccionamiento Activo, a los procesos de IVA y a las aplicaciones del Banco de Crédito para la Exportación de Turquía son reservadas.
G- Exportación Sin Retorno
Los bienes que se pueden ser exportados sin retorno son indicados por abajo.
a) Los regalos llevados o tomados por las personas físicas o jurídicas, las muestras y los bienes de publicidad y promoción, la cantidad de cuales están de acuerdo con las aduanas comerciales, los bienes o materiales de embalaje importados sujetos a reutilización o a reciclaje,
b) Las piezas de los bienes previamente y debidamente importados adecuados para ser enviados sin retornos en términos de los costumbres y tradiciones comerciales, las pérdidas y piezas de los bienes exportados con su garantía que deben ser renovadas en el ámbito del período de garantía,
c) Los bienes y vehículos que se llevan o se envían por los miembros de la misión extranjera, por los extranjeros que trabajan en Turquía, por los ciudadanos turcos que salen al extranjero por el motivo de mudanza, por los funcionarios públicos que salen al extranjero por un servicio temporal, o los que se enviarán en el nombre de los mismos, a condición de que se aprueben por las autoridades competentes,
d) Los bienes y vehículos que se llevan o se envían por las personas jurídicas con domicilio en el extranjero, por los turistas extranjeros y por los ciudadanos turcos con domicilio en el extranjero, o los que se enviarán en el nombre de los mismos,
e) Los bienes y vehículos enviados por las instituciones y organizaciones públicas, por los municipios y por las universidades según sus tareas o los acuerdos,
f) Los materiales de ayuda humanitaria enviados por las instituciones y organizaciones públicas, los municipios, las universidades, la Media Luna Roja y por las asociaciones y fundaciones que funcionan a favor del interés público en los estados de desastre como guerra, terremoto, inundación, epidemia y hambruna.
TIPOS DE IMPORTACION
Importación para el consumo (régimen que permite una libre circulación de los productos tras el abono de derechos e impuestos exigidos)
Importación temporal (alternativa que brinda la posibilidad de recibir en territorio nacional mercancías destinadas al exterior con derechos, impuestos y cargos en suspenso durante el proceso de montaje, transporte, etc.).
Importación directa (categoría que agrupa tanto a los importadores de la materia prima utilizada en la fabricación de los productos como a aquellos que la distribuyen en el mercado local)
Importación indirecta (cuando una firma utiliza los servicios de otra empresa para importar las mercancías)

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Fecha: 03.05.2013

Autor: yasser florez jaraba

Asunto: Re: TIPOS DE IMPORTACION Y EXPORTACION

Tipos De Exportación

Exportación definitiva:
Esta modalidad regula la salida de mercancías nacionales o nacionalizadas del territorio aduanero nacional, con destino a otro país o a una zona franca industrial de bienes y servicios, para su uso o consumo definitivo.

EXPORTACIONES TEMPORALES PARA REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO:
Mercancía que sale temporalmente del país sin sufrir ningún cambio o adición.

REEXPORTACIONES:
Modalidad por medio de la cual se finaliza un Régimen de importación temporal.

REEMBARQUE:
Salida del territorio aduanero nacional de mercancías procedentes del exterior que se encuentran en almacenamiento y respecto de las cuales no haya operado abandono legal ni hayan sido sometidas a ninguna modalidad de importación.

MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL:
Son aquellas mercancías declaradas como tales, cuyo valor no sobrepase el monto que señale la dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolución.

EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA EL PERFECCIONAMIENTO PASIVO:
Es la modalidad de exportación que regula la salida temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas del territorio aduanero nacional, para ser sometidas a transformación, elaboración o reparación en el exterior o en una Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios, debiendo ser reimportadas dentro del plazo que se autorice para cada caso antes de su exportación.

EXPORTACIÓN DE MENAJES Serán objeto de esta modalidad de exportación los menajes de los residentes en el país que salen del territorio aduanero nacional para fijar su residencia en el exterior. Para tal efecto, deberán presentarse ante la Aduana las mercancías acompañadas de una relación en que se señale su cantidad y descripción.

EXPORTACIONES TEMPORALES REALIZADAS POR VIAJEROS Serán objeto de esta modalidad de exportación las mercancías nacionales o nacionalizadas que lleven consigo los viajeros que salgan del país y que deseen reimportarlas a su regreso en el mismo estado, sin pago de tributos.


Tipos De Importaciones:


Importación temporal:
El régimen aduanero que permite recibir dentro del territorio nacional, bajo un mecanismo suspensivo de derechos de aduana, impuestos y otros cargos de importación, aquellas mercancías destinadas a ser enviadas al exterior después de haber sido sometidas a un proceso de ensamblaje, montaje, máquinas, equipos de transporte en general o aparatos de mayor complejidad tecnológica y funcional, elaboración, obtención, transformación, reparación, mantenimiento, adecuación, producción o fabricación de bienes.

Importación para el consumo:
Régimen aduanero por el cual las mercancías importadas pueden entrar en libre circulación dentro del territorio, previo pago de los derechos e impuestos a la importación exigibles con cumplimiento de las formalidades necesarias.

Importación Directa:
Está representado por toda empresa dedicada a la labor de importación de diferente tipo de productos, para su distribución en el mercado local.
En esta clasificación también se toma en cuenta los importadores de materia prima, que posteriormente se utiliza para la producción de productos.
La empresa importadora es la responsable de realizar la liquidación de la respectiva póliza de importación, así como de efectuar el pago de los impuestos correspondientes.

Importación Indirecta:
Se da cuando una empresa utiliza los servicios de otra empresa para llevar a cabo la importación de productos. En este caso es la empresa intermediaria quien se responsabiliza por liquidar los gastos aduanales y efectuar el pago de impuestos.

Reimportación:
Importación de mercancías en un territorio aduanero, las cuales fueron anteriormente exportadas desde ese territorio.

Importaciones Finales:
Las importaciones finales son aquellas cuyo destino final es X país. Los productos se nacionalizaran en este país mediante la liquidación de la póliza de importación y el pago de los impuestos correspondientes. El consumo de estos productos será en el mercado local.

Importaciones en tránsito:
Se refiere a aquellas importaciones que su destino final no es X país sino únicamente están de paso pero su destino final podrá ser cualquier otro país. En este caso, no se hará la liquidación de la póliza así como tampoco se deberán cancelar los impuestos sino esto se hará necesario en el país de destino final.

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Fecha: 02.05.2013

Autor: alfredo alvarez martinez

Asunto: tipos de importacio y exportacion

IMPORTACION. es un término que surge del acto de importar (introducir) en una nación mercancías, costumbres o actividades, entre otras cuestiones, de otro país.
De acuerdo a las características del proceso de importación y a las del contenido importado, la operación puede ser clasificada de diversas maneras, aunque por razones de idioma los términos utilizados en cada categoría pueden evidenciar ciertas diferencias respecto a la tipificación realizada en otras naciones.
Existe, por ejemplo, la IMPORTACION PARA EL CONSUMO. (régimen que permite una libre circulación de los productos tras el abono de derechos e impuestos exigidos), así como también la IMPORTACION TEMPORAL. (alternativa que brinda la posibilidad de recibir en territorio nacional mercancías destinadas al exterior con derechos, impuestos y cargos en suspenso durante el proceso de montaje, transporte, etc.).
Otras variantes que están en vigencia además de las ya citadas en el párrafo anterior son la llamada importación temporal con reexportación en el mismo Estado, LA IMPORTACION DIRECTA (categoría que agrupa tanto a los importadores de la materia prima utilizada en la fabricación de los productos como a aquellos que la distribuyen en el mercado local), la importación indirecta (cuando una firma utiliza los servicios de otra empresa para importar las mercancías), la importación final, la reimportación y la importación en tránsito.Para inciar el proceso de exportación, los exportadores tienen que aplicar a las autoridades aduaneras relacionadas con la declaración de audanas confirmada por el Secretario General de las Asociaciones de Exportadores.
EXPORTACION.
B - Exportación Sujeta a la Autorización Previa

En la exportación de los bienes sujetos a la autorización previa de una autoridad específica con respecto a un acuerdo, a una ley,a un decreto o un reglamento relacionado internacional, la exportación se realiza aplicando las disposiciones del reglamento.
C - Exportación Sujeta al Registro

Los bienes, cuya exportación está sujeta al registro se determinan por el acto que se publica por la Subsecretaría. Antes de realizar la exportación d los bienes incluidos en la Lista de los Bienes Sujetos al Registro, las declaraciones aduaneras pertenecientes deben ser registrados por la Secretaría General de las Asociaciones de Exportadores. La duración de la presentación de la declaracion aduanera registraada por la Secretaría General de las Asociaciones de Exportadores a la autoridad aduaner es treinta días desde la fecha de aprobacion y no se puede extender. Solamente para las exportaciones realizadas a los países que aplican restricción cuantitativa a los productos exportados, la duración para presentar la declaración aduanera de los bienes restringidos excepto de la anotacion de registro se determina por la Subsecretaría, o sea más o menos que trenta días.

D- Exportación en Consignación

Las aplicaciones de exportación en consignación se hacen a la Secretaría General de las Asociaciones de Exportadores relacionada.

Las demandas de exportación en consignación de los bienes pertenecientes a las regulaciones que se podrá declarar por la Subsecretaría en términos de los bienes y/o de la política nacional se solucionarán tras recibir la opinión de la Subsecretaría, los demas, sin embargo, directamente por la Secretaría General de las Asociaciones de Exportadores.

Las declaraciones aduaneras confirmados de forma exportación en consignación por la Secretaría General de las Asociaciones de Exportadores deben presentarse a las autoridades audaneras en treinta días.

Los exportadores han de mandar la factura de venta final preparada por sí mismos o una copia de la misma con los otros documentos a la Secretaría General de las Asociaciones de Exportadores en treinta días después de la venta final de los bienes enviados en consignación.

Los bienes enviados en consignación se deben ventar en un año a partir de la fecha de exportación del mismo. El tiempo indicado se puede extender dos años más por la autorizada Secretaría General de las Asociaciones de Exportadores a condición de que se aplique al mismo por buenas razones imperativas.

En caso de que los bienes enviados de forma en consignación no se vendan durante el tiempo del permiso de exportación en consignación , los bienes deben llevarse al país de acuerdo con el reglamento aduenaro.

E - Exportación de los Bienes Importados

La exportación de los bienes nuevos o utilizados sujetos a libre circulación por el reglamento aduanero se realiza en el ámbito de los principios generales. Pero los principales de reembolso sujetos al reglamento directivo orientado al apoyo de la exportación, el reglamento de ingresos y el reglamento aduanero son reservados.

F- Exportación a las Zonas Libres

La exportación a las zonas libres están sujetas a los principales del reglamento de exportación. Pero, las previsiones legislativas relacionadas al Régimen de Perfeccionamiento Activo, a los procesos de IVA y a las aplicaciones del Banco de Credito para la Exportación de Turquía son reservados.

G- Exportación Sin Retorno

Los bienes que se pueden ser exportados sin retorno son indicados por abajo.

a) Los regalos llevados o tomados por las personas físicas o jurídicas, las muestras y los bienes de publicidad y promoción, la cantidad de cuales están de acuerdo con las aduanas comerciales, los bienes o materiales de embalaje importados sujetos a reutilización o a reciclaje,
b) Las piezas de los bienes previamente y debidamente importados adecuados para ser enviados sin retornos en términos de los costumbres y tradiciones comerciales, las pérdidas y piezas de los bienes exportados con su garantía que deben ser renovadas en el ámbito del período de garantía,
c) Los bienes y vehículos que se llevan o se envían por los miembros de la misión extranjera, por los extranjeros que trabajan en Turquía, por los ciudadenos turcos que salen al extranjero por el motivo de mudanza, por los funcionarios públicos que salen al extranjero por un servicio temporal, o los que se enviarán en el nombre de los mismos, a condición de que se aproben por las autoridades competentes,
d) Los bienes y vehículos que se llevan o se envían por las personas jurídicas con domicilio en el extranjero, por los turistas extranjeros y por los ciudadanos turcos con domicilio en el extranjero, o los que se enviarán en el nombre de los mismos,
e) Los bienes y vehículos enviados por las instituciones y organizaciones públicas, por los municipios y por las universidades según sus tareas o los acuerdos,
f) Los materiales de ayuda humanitaria enviados por las instituciones y organizaciones públicas, los municipios, las universidades, la Media Luna Roja y por las asociaciones y fundaciones que funcionan a favor del interés público en los estados de desastre como guerra, terremoto, inundación, epidemia y hambruna.

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